Micelio
Auto5 de junio de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante De Oficio·Demandado Luis

Tema · dato duro
Incumplimiento Del Factor Institucional-Factor Objetivo No Es Determinante-Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes-Delito Contra La Integridad Sexual-Conducta De Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria-La Comunidad Indígena No Acreditó La Existencia De Procedimientos Efectivos Para La Satisfacción Plena De Los Derechos Del Procesado Y La Victima.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto positivo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Penal de C y el Cabildo Menor Indígena del Resguardo Indígena.

La controversia se presenta por investigación penal adelantada en contra de un miembro de comunidad indígena por la presunta comisión del delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos o factores establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia.

Se constató que el procesado pertenece y hace parte del censo de la comunidad indígena del Resguardo Indígena, por lo que el factor personal se acredita.

Respecto del elemento territorial, se acredita por cuanto los hechos objeto del proceso habrían ocurrido en una vivienda ubicada en la vereda del municipio en el que se asienta el pueblo J del Resguardo, al cual pertenece el procesado.

En cuanto al factor objetivo, no es posible inferir o deducir cuál es el alcance de la nocividad que tienen para la comunidad los hechos objeto del proceso penal, las intervenciones de la autoridad tradicional se centraron en propender porque el acusado, como miembro de la comunidad indígena, fuera juzgado por sus pares según los usos y costumbres de aquella.

Por otra parte, la autoridad judicial ordinaria señaló con claridad que la conducta es altamente nociva para la sociedad mayoritaria debido al carácter superior que ostentan los derechos de las niñas y adolescentes, considerando la importancia que tiene la integridad sexual de la niña para el ordenamiento jurídico constitucional.

La Sala estima que los bienes jurídicos que se busca proteger a través del proceso penal le conciernen a toda la sociedad, debido a que la posible vulneración de la integridad sexual de la menor de edad reviste una especial nocividad para la comunidad mayoritaria, sin perjuicio de que esta clase de comportamientos también puedan ser altamente nocivos para la población indígena.

Se analiza por ello con mayor rigor el factor institucional.

En cuanto a este, se tiene que la comunidad indígena cuenta con autoridades propias para dirimir las controversias que ocurran en el seno de esta.

Sin embargo, no se evidencia que la conducta atribuida al procesado sea considerada una falta por parte de la comunidad, ni cuál sería el procedimiento y la sanción a imponerle al procesado en caso de ser encontrado responsable, ni como operaría la garantía de los derechos de la víctima menor de edad en el marco de los procedimientos internos de la comunidad.

La Corte decide asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal y decide remitir el expediente al Juzgado Penal de C para que, de manera inmediata, continúe con el trámite del referido proceso penal y para que comunique la presente decisión al Cabildo Menor Indígena del Resguardo Indígena y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Penal de C y el Cabildo Menor Indígena del Resguardo Indígena y, en consecuencia, DECLARAR que el conocimiento del proceso penal seguido en contra de Luis corresponde al Juzgado Penal de C.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5286 al Juzgado Penal de C para que, de manera inmediata, continúe con el trámite del referido proceso penal y para que comunique la presente decisión al Cabildo Menor Indígena del Resguardo Indígena y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónNatalia Ángel CaboAclaraciónJuan Carlos Cortés González
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a25
A. 682/23Competencia De La Jurisdicción Ordinaria-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena No Se SatisfacenA. 255/23Proceso Penal Abierto Por El Delito De Violencia Intrafamiliar Agravada En Donde La Víctima Y El Indiciado Son Miembros De Un Resguardo Indígena-No Se Cumplen Los Elementos Para Activar La Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena.T-225/22Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Caso De Violencia Sexual Contra Niños, Niñas Y Adolescentes-Procedencia Por Desconocimiento Del Precedente Constitucional Sobre Violencia De Género Y Defecto Fáctico Por Desconocer El Derecho De Las Niñas Y Los Niños A Ser Escuchados En La Actuación Judicial, Componente Esencial Del Principio Interés Superior De Los Niños.A. 574/22Ausencia De Los Factores Obejtivo E Institucional-La Comunidad Indígena No Acredito Una Estructura Orgánica Que Garantice El Derecho Al Debido Proceso Del Imputado En La Presunta Comisión De Los Delitos De Tráfico, Fabricación O Porte De Estupefacientes Agravado Y Otros.A. 249/22Ausencia De Los Factores Territorial E Institucional-No Es Posible Determinar La Existencia De Garantías Para Los Sujetos Procesales Con Ocasión A La Presunta Comisión De Los Delitos De Homicidio Agravado Doloso Y Otros.A. 1907/22Incumplimiento Del Factor Territorial E Institucional-El Asunto Involucra La Presunta Comisión De Actos Sexuales Con Menor De 14 Años-La Comunidad Indígena No Demostró Reglas, Ni Procedimientos Para La Investigación De Los Hechos, Tampoco Garantías Para Las Partes Involucradas O Medidas De Protección De Los Derechos De La Presunta Víctima.
Ver las 25

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.